5. Mantener perros ladrando y gatos llorando
SECCIÓN
10-501. Albergando.
10-502. Peticiones que se quejan de perros feroces, que ladran o de gatos que lloran.
10-501. Albergando. Será ilegal que cualquier persona tenga o albergue, a sabiendas, cualquier perro que habitualmente llore o aúlle para gran incomodidad de la paz y tranquilidad del vecindario, o de tal manera que moleste o moleste materialmente a las personas del vecindario que sean de edad ordinaria. susceptibilidad. Se declara que dichos perros y gatos constituyen una molestia pública. (Código de 1996, § 10-501)
10-502. Peticiones que se quejan de perros feroces, que ladran o de gatos que lloran.
(1) Siempre que cualquier persona se queje al Departamento de Policía de que cualquier persona en la Ciudad tiene un perro que habitualmente ladra, aúlla o aúlla o un gato que habitualmente llora o aúlla, el Departamento de Policía notificará al dueño de dicho perro. o gato que se ha recibido una denuncia y que la persona debe tomar todas las medidas necesarias para aliviar los aullidos, ladridos o llantos.
(2) Si la advertencia dada a la persona que supuestamente tiene un perro o un gato como se establece en (1) anterior es ineficaz, entonces se puede presentar una queja verificada de al menos dos (2) ciudadanos que no sean de la misma familia. Departamento de Policía, alegando que cualquier persona dentro de la Ciudad tiene un perro feroz o un perro que habitualmente ladra, aúlla o aúlla, o un gato que habitualmente llora o aúlla. El Departamento de Policía informará al dueño de dicho perro o gato que dicha petición ha sido recibida y citará al dueño del perro o gato por la violación alegada en dicha petición. (Código de 1996, § 10-502)