7. Control de palomas
SECCIÓN
10-701. Palomas.
10-702. Quejas.
10-701. Palomas. Los propietarios de palomas que permiten que sus palomas se posen o permanezcan en propiedades o edificios de otros representan un peligro para la salud, además de ofender los sentidos estéticos por la contaminación de las palomas. Esta permanencia o permanencia se declara una molestia pública. (Código de 1996, § 10-901)
10-702. Quejas. Siempre que se presente al Departamento de Policía una denuncia verificada de al menos dos (2) ciudadanos, alegando que una persona está permitiendo que palomas permanezcan en la propiedad de los denunciantes, el Departamento de Policía informará al propietario de dichas palomas que dicha petición ha sido recibido y citará al dueño de las palomas por la violación alegada en dicha petición. (Código de 1996, § 10-902)