8. Abejas
SECCIÓN
10-801. Mantenimiento de abejas.
10-801. Mantenimiento de abejas.
(1) Será ilegal para cualquier persona establecer o mantener cualquier colmena, puesto o caja donde se guarden las abejas, o mantener abejas dentro o sobre cualquier local dentro de los límites corporativos de la Ciudad, a menos que las abejas se mantengan de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(a) Si las colonias de abejas se mantienen dentro de los cincuenta pies (50') de cualquier límite exterior de la propiedad en la que se encuentra la colmena, el puesto o la caja, una barrera que impida que las abejas vuelen a través de ella, no menos de cinco pies (5') de altura, se instalarán y mantendrán a lo largo de dicho límite exterior. Dicha barrera puede ser vegetal o artificial.
b) En dichos locales se proporcionarán abrevaderos frescos y limpios para las abejas.
(c) Las abejas y el equipo se conservarán de conformidad con las disposiciones de los estatutos estatales.
(2) Nada en esta sección se considerará o interpretará en el sentido de prohibir el mantenimiento de abejas en una colmena, puesto o caja ubicada o mantenida dentro de un edificio escolar con fines de estudio u observación. (Código de 1996, § 10-1001)