10. Rabia y mordeduras de animales
SECCIÓN
10-1001. Informes.
10-1002. Control.
10-1001. Informes. Cualquier persona que tenga conocimiento o motivos para creer que algún animal en la Ciudad ha mordido a una persona deberá informar dentro de las veinticuatro (24) horas, hasta donde sepa, el nombre y dirección del dueño y las circunstancias del animal. Dicho informe sobre mordeduras se presentará al Departamento de Policía. (Código de 1996, § 10-1201)
10-1002. Control.
(1) Siempre que un animal doméstico haya mordido a una persona, será confinado en el lugar que el Departamento de Policía indique y durante el período de observación que sea necesario, a menos que dicho animal sea demasiado cruel y peligroso para ser incautado de manera segura, en en cuyo caso se le puede matar y enviar la cabeza al laboratorio estatal para un examen de rabia.
(2) Siempre que un animal salvaje haya mordido a una persona, deberá matarlo, evitando dañar el área de la cabeza (cerebro), y enviarlo al Laboratorio de Rabia de la sucursal de Knoxville del Departamento de Agricultura de Tennessee, bajo refrigeración, pero no congelado, para un examen de rabia. . (Orden. n.º 2011-021, diciembre de 2011)