2. Daños a la propiedad
SECCIÓN
10-201. Daños a la propiedad.
10-202. Acumulación de productos de desecho.
10-201. Daños a la propiedad. Será ilegal que cualquier persona que posea o posea un perro o un gato permita que dicho perro o gato camine por cualquier acera, avenida o terreno o local privado sin el permiso del dueño de dicho local y rompa, magulle, destroce, aplastar o dañar cualquier césped, macizo de flores, planta, arbusto, árbol o jardín de cualquier forma, o defecar sobre ellos. (Código de 1996, § 10-201)
10-202. Acumulación de productos de desecho. Será ilegal que cualquier persona cause o permita que un perro o un gato esté en una propiedad, pública o privada, que no sea de su propiedad o no esté en posesión de dicha persona, a menos que dicha persona tenga en su posesión inmediata un dispositivo apropiado para recoger excrementos y un depósito apropiado para la transmisión de excrementos a un receptáculo ubicado en la propiedad que pertenece o posee dicha persona. Esta sección no se aplicará a una persona que tenga una discapacidad visual o física. (Código de 1996, § 10-202)