11. Mantener animales y pájaros
SECCIÓN
10-1101. Reglamentos.
10-1102. Edificios y cooperativas.
10-1101. Reglamentos. Será ilegal que cualquier persona erija, coloque, mantenga o continúe cualquier corral, gallinero, patio u otro edificio en cualquier lote o terreno de la Ciudad con el fin de confinar o albergar cualquier animal doméstico o ave, a menos que el mismo sea al menos veinticinco pies (25') de distancia de cualquier vivienda, casa, apartamento, hotel, restaurante, establecimiento de comida o bebida o pensión, escuela, iglesia o cualquier edificio en el que se emplee a personas y a menos que el piso de dicho edificio o cooperativa esté construido con dicho material y de tal manera que pueda mantenerse limpio e higiénico en todo momento, y a menos que la ubicación del mismo esté autorizada por la junta de salud. (Código de 1996, § 10-1301)
10-1102. Edificios y cooperativas. Todos los gallineros y otros edificios donde se mantengan animales y aves domesticados deberán estar provistos de recipientes herméticos u otros recipientes para estiércol bien cerrados, de dimensiones suficientes para contener todas las acumulaciones de estiércol y evitar que se convierta en una molestia. No se permitirá que se acumule estiércol en el suelo o en terrenos adyacentes. (Código de 1996, § 10-1302)