6. Tenencia de numerosos perros y gatos en la ciudad
SECCIÓN
10-601. Tontería.
10-602. Número de perros y gatos limitado.
10-603. Residencia canina.
10-601. Tontería. El mantenimiento de un número ilimitado de perros y gatos en la ciudad durante un período de tiempo considerable perjudica y, en muchos casos, perjudica la vida saludable y cómoda para la cual se crearon dichas áreas. Por tanto, se declara molestia pública la tenencia de un número ilimitado de perros y gatos.
(1) "Perro" significará cualquier canino, independientemente de su edad o sexo.
(2) "Gato" significará cualquier felino, independientemente de su edad o sexo. (Código de 1996, § 10-601)
10-602. Número de perros y gatos limitado.
(1) Será ilegal que cualquier persona o personas tengan más de cinco (5) perros o cinco (5) gatos dentro de la Ciudad, con la excepción de que una camada de cachorros o una camada de gatitos, o una porción de un La camada podrá conservarse por un período de tiempo no superior a cinco (5) meses desde su nacimiento.
(2) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ningún establecimiento en el que se tengan perros o gatos para cría, venta, fines deportivos o internado. (Código de 1996, § 10-602)
10-603. Residencia canina. En las áreas donde se permiten perreras, ninguna perrera deberá ubicarse a menos de cien pies (100') del límite del lote residencial adyacente más cercano. (Código de 1996, § 10-603)