12 Otras disposiciones
SECCIÓN
10-1201. Ciertas prohibiciones.
10-1202. Excepción.
10-1203. Facultades del jefe de policía.
10-1204. Permisos especiales.
10-1201. Ciertas prohibiciones. Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, ninguna persona podrá mantener dentro de la Ciudad ganado vacuno, vacas, caballos, ovejas, cerdos, cabras, pollos, patos, pavos, gansos u otros animales. (Código de 1996, § 10-1401)
10-1202. Excepción. Este capítulo no se aplicará en áreas de la Ciudad que sean de naturaleza agrícola ni se aplicará al ganado traído a la Ciudad con el fin de ser enviado fuera de la Ciudad. (Código de 1996, § 10-1402)
10-1203. Facultades del jefe de policía. El Jefe de Policía tendrá la facultad de emitir una orden que prohíba la tenencia de cualquier animal, ave o ave que se considere que representa un peligro para la salud del público en general. (Código de 1996, § 10-1403)
10-1204. Permisos especiales. La tenencia de animales, aves o aves de corral prohibidas de otro modo por este capítulo puede permitirse solicitando un permiso especial de la Junta de Alcaldes y Concejales. Dichos permisos podrán expedirse para permitir espectáculos de circo u otras exhibiciones públicas o eventos de entretenimiento. (Código de 1996, § 10-1404)