¿Qué ventas están sujetas al impuesto sobre atracciones?
El impuesto sobre las diversiones debe ser recaudado por cualquier teatro, competencia atlética, exhibición, espectáculo, producción, actuación, concierto, recital, circo, carnaval, acto, exposición, conferencia, club nocturno, baile, restaurante que ofrezca espectáculos, atracciones o excursiones, galerías de tiro, así como todos los dispositivos mecánicos o eléctricos operados por placer o habilidad, donde se cobra una tarifa por la entrada o entrada (ya sea directa o indirectamente). (Para obtener una lista completa de los tipos de negocios requeridos para cobrar este impuesto, revise la ley del impuesto a las diversiones en el sitio web de la Ciudad). “Admisión” significa la admisión a una diversión o para ella, ya sea como participante, como espectador o de otra manera.
Dicho impuesto será agregado por todos y cada uno de los operadores a cada boleto vendido a cambio de la admisión a y para dicha diversión, y dicho operador lo cobrará al consumidor y lo remitirá al Registrador de la Ciudad. El impuesto no será asumido por el operador. Cuando el impuesto calculado sobre cualquier boleto de admisión individual incluya cualquier fracción de un centavo, se cobrará el siguiente centavo completo más alto.